Actualmente estamos en situación de ALERTA DE RIESGO CONTROLADO

 

OBLIGACIONES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN

TODOS LOS CIUDADANOS  Y TODOS LOS TITULARES DE ACTIVIDAD deberán adoptar las medidas necesarias 
para evitar la generación de riesgos de propagación de virus y la propia exposición a dichos riesgos.

Obligación del cumplimiento de AISLAMIENTO Y CUARENTENA cuando así sea indicado por las autoridades 
sanitarias. Deben respetarse las MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas por las autoridades 
sanitarias para la prevención de la COVID-19.


DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL
Es obligatorio el mantenimiento de la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL de, al menos, 1,5 metros.


UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS 

La   obligación   de   uso   de   mascarillas,   hasta   ahora   regulada   en   el   Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas   
durante   la   situación   de   crisis   sanitaria   ocasionada   por   el   COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de 
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria   ocasionada   por   el   COVID-19,   queda   establecida   en   lo   sucesivo   en   los siguientes términos:


1.    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a)    En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre  
autorización  de  centros,  servicios  y  establecimientos  sanitarios,  por  parte  de  las personas  trabajadoras,  de  los  visitantes  y  de  los  pacientes  con  excepción  de  las 
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b)    En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c)    En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los 
que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo ens camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

2.    La  obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a)    A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que  pueda  verse  agravada  por  el  uso  de  la  mascarilla  o  que,  por  su  situación  de discapacidad o 
dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b)    En  el  caso  de  que,  por  la  propia  naturaleza  de  las  actividades,  el  uso  de  la mascarilla  resulte  incompatible,  con  arreglo  a  las  indicaciones  de  las  autoridades
sanitarias.

 

 

Más Información: https://www.jcyl.es/web/es/informacion-coronavirus.html

 

 

 

 

 

 

Teléfono de atención sanitaria